Artículo 39.- El administradoAcuerdo 55,
COM. CLAS. DE RIESGO
N° 2
D.O. 10.08.2020r de los títulos que se encuentren aprobados, deberá actualizar anualmente los antecedentes entregados, conforme a lo establecido en su carta compromiso, en el mes en que ellos fueron aprobados o en una fecha definida de común acuerdo con la Comisión. Adicionalmente, el administrador deberá enviar una solicitud para mantener aprobados los títulos, suscrita por una Administradora, cuando el último día hábil del mes anterior a la fecha de actualización anual indicada, no existiere inversión de los Fondos chilenos en ellos.
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D.O. 10.08.2020r de los títulos que se encuentren aprobados, deberá actualizar anualmente los antecedentes entregados, conforme a lo establecido en su carta compromiso, en el mes en que ellos fueron aprobados o en una fecha definida de común acuerdo con la Comisión. Adicionalmente, el administrador deberá enviar una solicitud para mantener aprobados los títulos, suscrita por una Administradora, cuando el último día hábil del mes anterior a la fecha de actualización anual indicada, no existiere inversión de los Fondos chilenos en ellos.