Artículo 42.- Las característAcuerdo 55,
COM. CLAS. DE RIESGO
N° 2
D.O. 10.08.2020icas de la sociedad administradora y su matriz se aprobarán en la medida que la sociedad administradora, su matriz o el grupo al que pertenece, acredite un monto mínimo de US$ 10.000 millones en activos administrados por cuenta de terceros, considerando en dicho valor sólo aquellos que sean el resultado de una decisión de inversión tomada exclusivamente por la sociedad administradora, un mínimo de diez años completos de operación en la administración de dicho tipo de activos y un mínimo de cinco años de experiencia en la administración de Títulos Representativos de Oro. Adicionalmente, la sociedad administradora deberá mostrar una directa relación en términos de gestión, de patrimonio y de identificación con la sociedad matriz o grupo al que pertenece.
COM. CLAS. DE RIESGO
N° 2
D.O. 10.08.2020icas de la sociedad administradora y su matriz se aprobarán en la medida que la sociedad administradora, su matriz o el grupo al que pertenece, acredite un monto mínimo de US$ 10.000 millones en activos administrados por cuenta de terceros, considerando en dicho valor sólo aquellos que sean el resultado de una decisión de inversión tomada exclusivamente por la sociedad administradora, un mínimo de diez años completos de operación en la administración de dicho tipo de activos y un mínimo de cinco años de experiencia en la administración de Títulos Representativos de Oro. Adicionalmente, la sociedad administradora deberá mostrar una directa relación en términos de gestión, de patrimonio y de identificación con la sociedad matriz o grupo al que pertenece.
Las características del custodio y su matriz se aprobarán en consideración, entre otros aspectos, a que cuenten con una experiencia de al menos cinco años en la custodia de este tipo de activo físico, al cumplimiento reconocido de estándares mínimos en términos de espacio de almacenamiento y seguridad del activo físico en bóvedas, su pertenencia o afiliación a entidades internacionales reconocidas del Mercado o la Industria del Oro y la filiación a sus prácticas y estándares, y que el mismo o su sociedad matriz cuenten con una clasificación de riesgo al menos en Categoría A. La clasificación a considerar será la de mayor riesgo asignada, por al menos dos de las entidades clasificadoras internacionalmente reconocidas, señaladas en el artículo 2 anterior.
Sin perjuicio de lo anterior, y sólo en casos excepcionales, la Comisión podrá aprobar la clasificación de riesgo del custodio o su sociedad matriz, cuando ésta sea inferior a Categoría A, y sea igual o superior a Categoría BBB, considerando al efecto su clasificación de riesgo en conjunto con otros factores relevantes para la entidad.
Las sociedades antes indicadas deberán acreditar una intachable reputación y vasta experiencia en la administración de recursos de terceros o en la custodia de este tipo de activos, según sea el caso, así como una sólida solvencia. En caso de haber enfrentado o enfrentar intervenciones, demandas, juicios o litigios de relevancia con autoridades reguladoras, aportantes u otras entidades, la Comisión evaluará caso a caso estas circunstancias.