Artículo Acuerdo 58,
COM. CLAS. DE RIESGO
Nº 9) o)
D.O. 19.10.2022
42.- Las características de la sociedad administradora se aprobarán en la medida que esta o el grupo al que pertenece, acredite un monto mínimo de US$ 10.000 millones en activos administrados por cuenta de terceros, considerando en dicho valor solo aquellos que sean el resultado de una decisión de inversión tomada exclusivamente por las sociedades del grupo involucradas en dicha actividad, un mínimo de diez años completos de operación en la administración de dicho tipo de activos y un mínimo de cinco años de experiencia en la administración de títulos representativos de oro.
    Las características del custodio se aprobarán en consideración, entre otros aspectos, a que este o su matriz cuente con una experiencia de al menos cinco años en la custodia de este tipo de activo físico, al cumplimiento reconocido de estándares mínimos en términos de espacio de almacenamiento y seguridad del activo físico en bóvedas, su pertenencia o afiliación a entidades internacionales reconocidas del Mercado o la Industria del Oro y la filiación a sus prácticas y estándares, y que el mismo o su sociedad matriz cuente con una clasificación de riesgo al menos en Categoría A. La clasificación a considerar será la de mayor riesgo asignada, por al menos dos de las entidades clasificadoras internacionalmente reconocidas, señaladas en el artículo 2 anterior.
    Sin perjuicio de lo anterior, y sólo en casos excepcionales, la Comisión podrá aprobar la clasificación de riesgo del custodio o su sociedad matriz, cuando ésta sea inferior a Categoría A, y sea igual o superior a Categoría BBB, considerando al efecto su clasificación de riesgo en conjunto con otros factores relevantes para la entidad.
    Los antecedentes que proporcionen la sociedad administradora y el custodio deberán permitir a la Comisión formarse la convicción de que estos y sus grupos tienen la experiencia, solvencia y reputación necesarias para prestar servicios de administración y custodia, respectivamente, de activos a  instituciones como los Fondos de Pensiones o de Cesantía. Para apoyarse en su decisión, la Comisión solicitará a la sociedad administradora y al custodio acreditar una serie de antecedentes, que serán complementados con una evaluación caso a caso.