Artículo 43.- Las políticas dAcuerdo 55,
COM. CLAS. DE RIESGO
N° 2
D.O. 10.08.2020el instrumento se aprobarán en atención al prospecto de emisión de los títulos, sus estatutos u otro documento oficial, su cumplimiento respecto a los estándares de una regulación relevante y su aprobación por parte de una entidad competente autorizada. En estos documentos se deberá establecer en forma clara y precisa el objetivo de exposición al oro, la inversión en, o el respaldo con, activos físicos de oro mantenidos por el custodio, la adecuada segregación de los activos respecto de obligaciones y otras cuentas tanto del emisor del instrumento como del custodio, la mantención del activo físico en la forma de un estándar de calidad internacional altamente reconocido y confiable, que sea adecuadamente mantenido a nombre del emisor en cuentas asignadas del custodio, y que esté claramente establecido que el colateral no será sujeto de gravámenes o prohibiciones, o sea utilizado en préstamos, arrendamientos, transacciones o promesas, y que se cuente con procedimientos de auditoría adecuados, independientes, periódicos y de acceso público. Tanto el emisor como el inversionista deberán recibir, o tener acceso, a una cuenta actualizada periódica de los activos físicos que respaldan el instrumento.
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N° 2
D.O. 10.08.2020el instrumento se aprobarán en atención al prospecto de emisión de los títulos, sus estatutos u otro documento oficial, su cumplimiento respecto a los estándares de una regulación relevante y su aprobación por parte de una entidad competente autorizada. En estos documentos se deberá establecer en forma clara y precisa el objetivo de exposición al oro, la inversión en, o el respaldo con, activos físicos de oro mantenidos por el custodio, la adecuada segregación de los activos respecto de obligaciones y otras cuentas tanto del emisor del instrumento como del custodio, la mantención del activo físico en la forma de un estándar de calidad internacional altamente reconocido y confiable, que sea adecuadamente mantenido a nombre del emisor en cuentas asignadas del custodio, y que esté claramente establecido que el colateral no será sujeto de gravámenes o prohibiciones, o sea utilizado en préstamos, arrendamientos, transacciones o promesas, y que se cuente con procedimientos de auditoría adecuados, independientes, periódicos y de acceso público. Tanto el emisor como el inversionista deberán recibir, o tener acceso, a una cuenta actualizada periódica de los activos físicos que respaldan el instrumento.