Artículo 45.- La liquidez delAcuerdo 55,
COM. CLAS. DE RIESGO
N° 2
D.O. 10.08.2020
instrumento en los correspondientes mercados secundarios se aprobará en virtud de la inscripción y transacción de los títulos en una bolsa de valores que deberá cumplir con las condiciones establecidas en el Capítulo 1 del Título II del presente Acuerdo.