Artículo 1.- Para los efectos de estos procedimientos se entenderá por:
a) Ley: al Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, y sus
modificaciones.
b) Comisión: a la Comisión Clasificadora de Riesgo.
c) Administradoras: a las Administradoras de FondosAcuerdo 47,
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de Pensiones y a la Administradora de Fondos
de Cesantía.
d) Fondos: a los Fondos de Pensiones y a los Fondos de
Cesantía.
e) Certificados Negociables: a los certificados
negociables representativos de títulos de capital
de entidades extranjeras, emitidos por bancos
depositarios en el extranjero.
f) Fondos Mutuos: a los fondos de inversión
extranjeros abiertos, cuyas cuotas son
rescatables directamente del emisor.
g) Fondos de Inversión: a los fondos de inversión
extranjeros cerrados, cuyas cuotas son
rescatables directamente del emisor solamente al
vencer y no renovarse el plazo de duración del
fondo.
h) Títulos Representativos de Índices Accionarios o Índices
de Renta Fija: a los instrumentos negociables
representativos de participación en la propiedad de una
cartera de acciones de empresas o de bonos,
respectivamente, cuyo objetivo es obtener retornos
similares a los de determinados índices accionarios o
índices de renta fija, según sea el caso, antes de
gastos.
i) Gestor de activos alternativos: a la entidadAcuerdo 47,
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administradora involucrada en las inversiones en los
activos alternativos específicos, tales como advisor,
sponsor o general partner del vehículo de inversión, o
a la matriz de dicha entidad.
j) Activos alternativos específicos: a capital privado,
deuda privada, inversiones inmobiliarias e
infraestructura.
k) TítulosAcuerdo 55,
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D.O. 10.08.2020 Representativos de Oro: a los instrumentos
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D.O. 10.08.2020 Representativos de Oro: a los instrumentos
financieros listados en mercados de valores, que
tienen como objetivo la exposición al oro, cuyos
subyacentes estén respaldados por oro físico.