Artículo 1.- Para los efectos de estos procedimientos se entenderá por:

a)  Ley: al Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, y sus
    modificaciones.
b)  Comisión: a la Comisión Clasificadora de Riesgo.
c)  Administradoras: a las Administradoras de FondosAcuerdo 47,
COM. CLAS. DE RIESGO
N° 1
D.O. 31.10.2017
    de Pensiones y a la Administradora de Fondos
    de Cesantía.
d)  Fondos: a los Fondos de Pensiones y a los Fondos de
    Cesantía.
e)  Certificados Negociables: a los certificados
    negociables representativos de títulos de capital
    de entidades extranjeras, emitidos por bancos
    depositarios en el extranjero.
f)  Fondos Mutuos: a los fondos de inversión
    extranjeros abiertos, cuyas cuotas son
    rescatables directamente del emisor.
g)  Fondos de Inversión: a los fondos de inversión
    extranjeros cerrados, cuyas cuotas son
    rescatables directamente del emisor solamente al
    vencer y no renovarse el plazo de duración del
    fondo.
h)  Títulos Representativos de Índices Accionarios o Índices
    de Renta Fija: a los instrumentos negociables
    representativos de participación en la propiedad de una
    cartera de acciones de empresas o de bonos,
    respectivamente, cuyo objetivo es obtener retornos
    similares a los de determinados índices accionarios o
    índices de renta fija, según sea el caso, antes de
    gastos.
i)  Gestor de activos alternativos: a la entidadAcuerdo 47,
COM. CLAS. DE RIESGO
N° 2
D.O. 31.10.2017
    administradora involucrada en las inversiones en los
    activos alternativos específicos, tales como advisor,
    sponsor o general partner del vehículo de inversión, o
    a la matriz de dicha entidad.
j)  Activos alternativos específicos: a capital privado,
    deuda privada, inversiones inmobiliarias e
    infraestructura.
k)  TítulosAcuerdo 55,
COM. CLAS. DE RIESGO
N° 1
D.O. 10.08.2020
Representativos de Oro: a los instrumentos
    financieros listados en mercados de valores, que
    tienen como objetivo la exposición al oro, cuyos
    subyacentes estén respaldados por oro físico.