Artículo 1.- Para los efectos de estos procedimientos se entenderá por:

a)  Ley: al Decreto Ley Nº 3.500, de 1980,
    y sus modificaciones.
b)  Comisión: a la Comisión Clasificadora
    de Riesgo.
    certificados negociables representativos
    de títulos de capital de entidades
    extranjeras, emitidos por bancos
    depositarios en el extranjero.
d)  Fondos Mutuos: a los fondos de
    inversión extranjeros abiertos,
    cuyas cuotas son rescatables
    directamente del emisor.
e)  Fondos de Inversión: a los fondos
    de inversión extranjeros cerrados,
    cuyas cuotas son rescatables
    directamente del emisor solamente
    al vencer y no renovarse el plazo
    de duración del fondo.
f)  Fondos: a los Fondos Mutuos y a los
    Fondos de Inversión.         
g)  Sociedad Administradora: a la entidad
    encargada, designada o contratada,
    responsable de manejar y administrar
    los asuntos del Fondo, entre los 
    cuales generalmente se incluyen,
    la administración del portafolio
    de inversiones, la administración 
    de las operaciones del Fondo y su
    distribución; funciones que a su vez
    pueden ser subdelegadas por la
    Sociedad Administradora en otras
    sociedades designadas o contratadas
    para estos fines.
h)  Administrador de las Inversiones: a
    la entidad encargada, designada o
    contratada, responsable de manejar
    el portafolio de inversiones del Fondo,
    con respecto a las decisiones de
    inversión, desinversión y reinversión
    de sus activos.
i)  Títulos Representativos de Índices
    Accionarios o Índices de Renta Fija:
    a los instrumentos negociables
    representativos de participación
    en la propiedad de una cartera de
    acciones de empresas o de bonos,
    respectivamente, cuyo objetivo es
    obtener retornos similares a los
    de determinados índices accionarios
    o índices de renta fija, según sea
    el caso, antes de gastos.
j)  Gestor de activos alternativos: a
    involucrada en las inversiones en 
    los activos alternativos específicos,
    tales como advisor, sponsor o general
    partner del vehículo de inversión, o
    a la matriz de dicha entidad.
k)  Activos alternativos específicos: a
    capital privado, deuda privada,
    inversiones inmobiliarias e
    infraestructura.
l)  TítulosAcuerdo 55,
COM. CLAS. DE RIESGO
N° 1
D.O. 10.08.2020
Representativos de Oro: a
    los instrumentos
    financieros listados en mercados de
    valores, que tienen como objetivo la
    exposición al oro, cuyos subyacentes
    estén respaldados por oro físico.