Artículo 1.- Para los efectos de estos procedimientos se entenderá por:

a)  Ley: al Decreto Ley Nº 3.500, de 1980,
    y sus modificaciones.
b)  Comisión: a la Comisión Clasificadora
    de Riesgo.
    certificados negociables representativos
    de títulos de capital de entidades
    extranjeras, emitidos por bancos
    depositarios en el extranjero.
d)  Fondos Mutuos: a los fondos de
    inversión extranjeros abiertos,
    cuyas cuotas son rescatables
    directamente del emisor.
e)  Fondos de Inversión: a los fondos
    de inversión extranjeros cerrados,
    cuyas cuotas son rescatables
    directamente del emisor solamente
    al vencer y no renovarse el plazo
    de duración del fondo.
f)  Fondos: a los Fondos Mutuos y a los
    Fondos de Inversión.         
g)  Sociedad Administradora: a la entidad
    encargada, designada o contratada,
    responsable de manejar y administrar
    los asuntos del Fondo, entre los 
    cuales generalmente se incluyen,
    la administración del portafolio
    de inversiones, la administración 
    de las operaciones del Fondo y su
    distribución; funciones que a su vez
    pueden ser subdelegadas por la
    Sociedad Administradora en otras
    sociedades designadas o contratadas
    para estos fines.
h)  Administrador de las Inversiones: a
    la entidad encargada, designada o
    contratada, responsable de manejar
    el portafolio de inversiones del Fondo,
    con respecto a las decisiones de
    inversión, desinversión y reinversión
    de sus activos.
i)  Títulos Representativos de Índices
    Financieros: a los instrumentos
    financieros listados en mercados
    de valores, respaldados por una
    canasta de activos tales como
    acciones, renta fija, de los
    generalmente siguen el
    desempeño de un índice
    financiero.
j)  Gestor de activos alternativos: a
    involucrada en las inversiones en 
    los activos alternativos específicos,
    tales como advisor, sponsor o general
    partner del vehículo de inversión, o
    a la matriz de dicha entidad.
k)  AAcuerdo 55,
COM. CLAS. DE RIESGO
N° 1
D.O. 10.08.2020
ctivos alternativos específicos: a
    capital privado, deuda privada,
    inversiones inmobiliarias e
    infraestructura.
l)  Títulos Representativos de Oro: a
    los instrumentos
    financieros listados en mercados de
    valores, que tienen como objetivo la
    exposición al oro, cuyos subyacentes
    estén respaldados por oro físico.