Acuerdo 42,
COM. CLAS. DE RIESGO
N° 1
D.O. 08.11.2014
    Artículo 4.- Para los instrumentos de crédito emitidos por municipalidades de Estados Unidos y cuyo plazo de vencimiento sea inferior a un año, que sean clasificados en categorías de riesgo de uso específico, las equivalencias entre los niveles señalados en el inciso segundo del artículo 105 de la Ley y las clasificaciones definidas y utilizadas por estas entidades internacionales reconocidas, serán las siguientes:
     
    Ley          S&P                    Moody's
    Nivel 1      SP1+                    MIG 1
    Nivel 2      SP1                    MIG 2
    Nivel 3      SP2                    MIG 3
    Nivel 4      Cualquier otra clasificación no definida anteriormente.
     
    Asimismo, para los instrumentos de crédito emitidos por municipalidades de Estados Unidos y cuyo plazo de vencimiento se encuentre entre uno y tres años, que sean clasificados en categorías de riesgo de uso específico, las equivalencias entre los niveles señalados en el inciso primero del artículo 105 de la Ley y las clasificaciones definidas y utilizadas por estas entidades internacionales reconocidas, serán las siguientes:
     
    Ley                  S&P                    Moody's
    Categoría A          SP-1(+)                MIG 1/MIG 2
    Categoría BBB        SP-2                    MIG 3
    Categoría D          Cualquier otra clasificación no definida anteriormente.
     
    Para los instrumentos de crédito emitidos por municipalidades de Estados Unidos, que sean clasificados en categorías de riesgo generales por las entidades clasificadoras internacionales indicadas en el artículo 2 anterior, se utilizarán las equivalencias establecidas en los artículos 3 Acuerdo 58,
COM. CLAS. DE RIESGO
Nº 2) a)
D.O. 19.10.2022
y 5 del presente Acuerdo, según corresponda.