Artículo 6.- Las acciones emitidas por empresas y entidades bancarias extranjeras y los certificados negociables representativos de títulos de capital de entidades extranjeras, emitidos por bancos depositarios en el extranjero, se aprobarán por la Comisión previa solicitud de una Administradora Acuerdo 58,
COM. CLAS. DE RIESGO
Nº 3) a)
D.O. 19.10.2022
de Fondos de Pensiones o de Fondos de Cesantía, en consideración al riesgo país, a las características de los sistemas institucionales de regulación, fiscalización y sanción sobre el emisor y sus títulos en el respectivo país, la liquidez del instrumento en los correspondientes mercados secundarios, y la existencia de factores adicionales.