Artículo 12.- Las cuotas de fondos mutuos y de inversión se aprobarán por la Comisión previa solicitud de una Administradora Acuerdo 58,
COM. CLAS. DE RIESGO
Nº 4) a), b) y c)
D.O. 19.10.2022
de Fondos de Pensiones o de Fondos de Cesantía, en consideración al riesgo país; a las características de los sistemas institucionales de regulación, fiscalización y sanción sobre el emisor y sus títulos y sobre la sociedad administradora, en los respectivos países de registro; las características del administrador de las inversiones del fondo; las políticas y características del fondo; la liquidez del instrumento en los correspondientes mercados secundarios, y la existencia de factores adicionales.