Artículo 13.- Para Acuerdo 58,
COM. CLAS. DE RIESGO
Nº 4) d), e), f) y g)
D.O. 19.10.2022
efectos de su revisión la Administradora de Fondos de Pensiones o de Fondos de Cesantía deberá identificar adecuadamente los fondos mutuos o de inversión cuyas cuotas solicita aprobar y adjuntar los antecedentes necesarios, entre los cuales deberá incluir una carta de la sociedad administradora de los fondos, mediante la cual se comprometa con la Comisión a aportar en forma permanente todos los antecedentes requeridos para su evaluación. Dichos antecedentes serán dados a conocer por la Comisión a las Administradoras de Fondos de Pensiones y de Fondos de Cesantía y a las sociedades administradoras de fondos mutuos o de inversión extranjeros, a través de un Formulario de Solicitud de Aprobación de Fondos.