Artículo 14.- LaAcuerdo 58,
COM. CLAS. DE RIESGO
Nº 4) h), i), j) y k)
D.O. 19.10.2022
sociedad administradora de un fondo mutuo o de inversión extranjero, cuyas cuotas se encuentren aprobadas, deberá actualizar anualmente los antecedentes entregados, conforme a lo establecido en una carta compromiso, en el mes en que ellas fueron aprobadas o en una fecha definida de común acuerdo con la Comisión. Adicionalmente, la sociedad administradora deberá enviar una solicitud para mantener aprobadas las cuotas de un fondo mutuo o de inversión extranjero, suscrita por una Administradora de Fondos de Pensiones o de Fondos de Cesantía, cuando el último día hábil del mes anterior a la fecha de actualización anual indicada, no existiere inversión de los Fondos de Pensiones o de Cesantía chilenos en cuotas de dicho fondo.