Artículo 16.- Los sistemas institucionales de regulación, fiscalización y sanción a los cuales se encuentren sometidos Acuerdo 58,
COM. CLAS. DE RIESGO
Nº 4) o), p), y q)
D.O. 19.10.2022
el fondo mutuo o de inversión y la sociedad administradora, se aprobarán en consideración a las características de los mismos. Sin perjuicio de lo anterior, dicha sociedad y el fondo deberán estar registrados y fiscalizados por los organismos reguladores pertinentes de los países en los cuales se encuentren constituidos.