ArtículoAcuerdo 58,
COM. CLAS. DE RIESGO
Nº 4) r)
D.O. 19.10.2022 17.- Las características del administrador de las inversiones del fondo se aprobarán en la medida que este o el grupo al que pertenece, acredite un monto mínimo de US$ 10.000 millones en activos administrados por cuenta de terceros, considerando en dicho valor solo aquellos que sean el resultado de una decisión de inversión tomada exclusivamente por las sociedades del grupo involucradas en dicha actividad, y un mínimo de cinco años completos de operación en la administración de dicho tipo de activos.
COM. CLAS. DE RIESGO
Nº 4) r)
D.O. 19.10.2022 17.- Las características del administrador de las inversiones del fondo se aprobarán en la medida que este o el grupo al que pertenece, acredite un monto mínimo de US$ 10.000 millones en activos administrados por cuenta de terceros, considerando en dicho valor solo aquellos que sean el resultado de una decisión de inversión tomada exclusivamente por las sociedades del grupo involucradas en dicha actividad, y un mínimo de cinco años completos de operación en la administración de dicho tipo de activos.
No obstante lo anterior, cuando el administrador de las inversiones del fondo esté constituido en Chile, como sociedad administradora de fondos de las contempladas en el Capítulo II de la Ley N° 20.712, y administre fondos aprobados localmente por esta Comisión según lo dispuesto en el Acuerdo N° 31, la sociedad administradora de fondos deberá acreditar un monto mínimo de US$ 1.000 millones en activos administrados por cuenta de terceros, en fondos de los regulados por el Capítulo III de la Ley N° 20.712, considerando en dicho valor sólo aquellos que sean el resultado de una decisión de inversión tomada exclusivamente por la sociedad administradora de fondos, y un mínimo de cinco años completos de operación en la administración de dicho tipo de fondos.
Los antecedentes que proporcione el administrador de las inversiones del fondo deberán permitir a la Comisión formarse la convicción de que este y su grupo tienen la experiencia, solvencia y reputación necesarias para prestar servicios de administración de activos a instituciones como los Fondos de Pensiones o de Cesantía. Para apoyarse en su decisión, la Comisión solicitará al administrador de las inversiones acreditar una serie de antecedentes, que serán complementados con una evaluación caso a caso.