Artículo 18.- Las políticas de un fondo mutuo o de inversión se aprobarán en atención a que el prospecto de emisión de sus cuotas, sus estatutos u otro documento oficial especifiquen las políticas de endeudamiento, de otorgamiento de garantías y de uso de instrumentos derivados, las cuales deberán ser coherentes y consistentes con los aspectos fundamentales del fondo, tales como objetivos, políticas y su identificación.
LaAcuerdo 61,
COM. CLAS. DE RIESGO
N° 1) a)
D.O. 10.05.2024 política de inversión del fondo de inversión deberá estar redactada en términos tales que permita concluir que al menos un 80% de su cartera de inversiones estará compuesta de instrumentos que sean transados o negociados en mercados regulados, que operen regularmente, reconocidos y abiertos al público, y que no más de un 5% de su cartera sean de aquellos de los señalados en el artículo 25, Título III de este Acuerdo, referido a Activos Alternativos Específicos, cuyos gestores de inversiones no cuenten con la aprobación de esta Comisión.
COM. CLAS. DE RIESGO
N° 1) a)
D.O. 10.05.2024 política de inversión del fondo de inversión deberá estar redactada en términos tales que permita concluir que al menos un 80% de su cartera de inversiones estará compuesta de instrumentos que sean transados o negociados en mercados regulados, que operen regularmente, reconocidos y abiertos al público, y que no más de un 5% de su cartera sean de aquellos de los señalados en el artículo 25, Título III de este Acuerdo, referido a Activos Alternativos Específicos, cuyos gestores de inversiones no cuenten con la aprobación de esta Comisión.
Las obligaciones del fondo, incluyendo sus pasivos y operaciones con derivados que no cuenten con una adecuada cobertura, no podrán exceder el 35% del valor de sus activos. Se entiende que las operaciones con derivados cuentan con una adecuada cobertura cuando el fondo mantiene en su cartera: el instrumento o activo objeto; una posición opuesta que permita cubrir la operación; efectivo; instrumentos de deuda líquidos y de bajo riesgo; y/u otros activos altamente líquidos que presenten una elevada correlación con el activo objeto y que sean sujeto de resguardos apropiados. Todas las alternativas de cobertura mencionadas, o una combinación de ellas, deberán ser suficientes para cubrir de manera íntegra y total la obligación futura asociada a las operaciones con derivados del fondo.
La frecuencia de valoración de los instrumentos considerados en los requisitos de cobertura, así como de la posición opuesta de derivados, deberá ser consistente con la frecuencia de valoración de las obligaciones del fondo mutuo o de inversión por operaciones con derivados que ellas cubran.
Asimismo, los instrumentos mencionados que estén asociados a la cobertura de operaciones con derivados y la posición opuesta de derivados deberán encontrarse a disposición del fondo a la fecha de madurez, expiración o ejercicio del instrumento derivado pertinente.
Los gravámenes y prohibiciones sobre los activos del fondo mutuo o de inversión solamente podrán tener como objeto garantizar obligaciones propias del fondo y no podrán exceder el 35% del valor de sus activos.