Artículo 22.- Las cuotas emitidas por fondos mutuos y fondos de inversión extranjeros se aprobarán cuando del análisis en conjunto de los requisitos contemplados en este Capítulo 2, se determine Acuerdo 58,
COM. CLAS. DE RIESGO
Nº 4) z)
D.O. 19.10.2022que el fondo y sus cuotas, la sociedad administradora y el administrador de las inversiones del fondo cumplen con dichas condiciones, y que no existen factores adicionales adversos. En caso contrario, el instrumento será rechazado o desaprobado.
COM. CLAS. DE RIESGO
Nº 4) z)
D.O. 19.10.2022que el fondo y sus cuotas, la sociedad administradora y el administrador de las inversiones del fondo cumplen con dichas condiciones, y que no existen factores adicionales adversos. En caso contrario, el instrumento será rechazado o desaprobado.