Artículo 23.- Los otros instrumentos de oferta pública, cuyos emisores sean fiscalizados por la Comisión Acuerdo 49,
COM. CLASIF. DE RIESGO
N° 2 y 3
D.O. 12.06.2019
para el Mercado Financiero o la, que autorice la Superintendencia de Pensiones, previo informe favorable del Banco Central de Chile, cuyos riesgos sean asimilables a los de cuotas de fondos mutuos o de inversión extranjeros, se aprobarán, previa solicitud de la Superintendencia de Pensiones, en consideración a que éstos cumplan los requisitos establecidos para dichos instrumentos en el Capítulo 2 anterior, salvo en lo que respecta al monto mínimo de activos administrados por cuenta de terceros por elAcuerdo 58,
COM. CLAS. DE RIESGO
Nº 5) a)
D.O. 19.10.2022
administrador de las inversiones del fondo o el grupo al que pertenece, en cuyo caso no se exigirá un monto predeterminado, quedando sujeto a evaluación caso a caso en conjunto con las restantes variables.