Acuerdo 42,
COM. CLAS. DE RIESGO
N° 4
D.O. 08.11.2014
    Artículo 24.- Los títulos representativos de índices accionarios o índices de renta fija extranjeros serán asimilados a cuotas de fondos de inversión extranjeros, y se aprobarán cuando cumplan los requisitos exigidos a dichos instrumentos en el Capítulo 2 anterior. Sin perjuicio de lo Acuerdo 58,
COM. CLAS. DE RIESGO
Nº 6) a)
D.O. 19.10.2022
anterior, los índices accionarios e índices de renta fija deberán corresponder a aquellos elaborados por bolsas de valores extranjeras o entidades extranjeras, con vasta experiencia y reconocido prestigio en esta materia, que Acuerdo 49,
COM. CLASIF. DE RIESGO
N° 4 y 5
D.O. 12.06.2019
estén reguladas por una autoridad fiscalizadora formal y que se encuentren radicadas en países con clasificación de riesgo igual o superior a Categoría AA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 anterior, considerando la clasificación de mayor riesgo asignada, por al menos dos de las entidades clasificadoras internacionalmente reconocidas, señaladas en el artículo 2 anterior.     
    Sin perjuicio de lo anterior, y sólo en casos excepcionales, la Comisión podrá aprobar la clasificación de riesgo del país donde esté radicada la bolsa de valores o la entidad que elabora el índice, cuando ésta sea inferior a Categoría AA, y sea igual o superior a Categoría BBB, considerando al efecto su clasificación de riesgo país, ponderada en conjunto con otros factores relevantes a considerar, en particular la fortaleza y estabilidad de su marco institucional.