Acuerdo 42,
COM. CLASIF. DE RIESGO
N° 5
D.O. 08.11.2014 Artículo 35.- Los bancos extranjeros se aprobarán como contraparte de los Fondos de Pensiones o de Cesantía en los contratos de derivados a largo plazo, en consideración a que su clasificación de riesgo de largo plazo sea igual o superior a Categoría A, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo 58,
COM. CLAS. DE RIESGO
Nº 8) a)
D.O. 19.10.2022artículo 3 anterior.
COM. CLASIF. DE RIESGO
N° 5
D.O. 08.11.2014 Artículo 35.- Los bancos extranjeros se aprobarán como contraparte de los Fondos de Pensiones o de Cesantía en los contratos de derivados a largo plazo, en consideración a que su clasificación de riesgo de largo plazo sea igual o superior a Categoría A, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo 58,
COM. CLAS. DE RIESGO
Nº 8) a)
D.O. 19.10.2022artículo 3 anterior.
Se entenderá por clasificación de riesgo de largo plazo del emisor a la clasificación de mayor riesgo en monedaAcuerdo 47,
COM. CLASIF. DE RIESGO
N° 3
D.O. 31.10.2017 extranjera que haya sido asignada, por al menos dos de las entidades clasificadoras internacionales indicadas en el artículo 2, a sus depósitos a largo plazo, a su deuda senior a largo plazo y como contraparte.
COM. CLASIF. DE RIESGO
N° 3
D.O. 31.10.2017 extranjera que haya sido asignada, por al menos dos de las entidades clasificadoras internacionales indicadas en el artículo 2, a sus depósitos a largo plazo, a su deuda senior a largo plazo y como contraparte.
Asimismo, los bancos extranjeros se aprobarán como contraparte de los Fondos Acuerdo 58,
COM. CLAS. DE RIESGO
Nº 8) a)
D.O. 19.10.2022de Pensiones o de Cesantía en los contratos de derivados a corto plazo, cuando la clasificación de mayor riesgo asignada, por al menos dos de las entidades clasificadoras internacionales de las indicadas en el artículo 2, de sus depósitos a corto plazo en moneda extranjera sea al menos igual a Nivel 1, según lo establecido en el artículo 5 anterior.
COM. CLAS. DE RIESGO
Nº 8) a)
D.O. 19.10.2022de Pensiones o de Cesantía en los contratos de derivados a corto plazo, cuando la clasificación de mayor riesgo asignada, por al menos dos de las entidades clasificadoras internacionales de las indicadas en el artículo 2, de sus depósitos a corto plazo en moneda extranjera sea al menos igual a Nivel 1, según lo establecido en el artículo 5 anterior.
Sin Acuerdo 43; Reunión ordinaria-415,
COM. CLASIF. DE RIESGO
N° 1 a)
D.O. 06.04.2017perjuicio de lo anterior, se aprobarán excepcionalmente los bancos extranjeros como contraparte de los Fondos Acuerdo 58,
COM. CLAS. DE RIESGO
Nº 8) a)
D.O. 19.10.2022de Pensiones o de Cesantía en los contratos de derivados a corto plazo, cuando la clasificación de mayor riesgo asignada, por al menos dos de las entidades clasificadoras internacionales de las indicadas en el artículo 2, de sus depósitos a corto plazo en moneda extranjera sea al menos igual a Nivel 2 y su clasificación de riesgo de largo plazo sea igual o superior a Categoría A, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 anterior.
COM. CLASIF. DE RIESGO
N° 1 a)
D.O. 06.04.2017perjuicio de lo anterior, se aprobarán excepcionalmente los bancos extranjeros como contraparte de los Fondos Acuerdo 58,
COM. CLAS. DE RIESGO
Nº 8) a)
D.O. 19.10.2022de Pensiones o de Cesantía en los contratos de derivados a corto plazo, cuando la clasificación de mayor riesgo asignada, por al menos dos de las entidades clasificadoras internacionales de las indicadas en el artículo 2, de sus depósitos a corto plazo en moneda extranjera sea al menos igual a Nivel 2 y su clasificación de riesgo de largo plazo sea igual o superior a Categoría A, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 anterior.
De igual forma y eAcuerdo 43; Reunión ordinaria-415,
COM. CLASIF. DE RIESGO
N° 1 a) y b)
D.O. 06.04.2017n casos calificados por la Comisión se considerará sólo una clasificación de riesgo de largo o corto plazo, siempre que el banco extranjero acredite lo siguiente:
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N° 1 a) y b)
D.O. 06.04.2017n casos calificados por la Comisión se considerará sólo una clasificación de riesgo de largo o corto plazo, siempre que el banco extranjero acredite lo siguiente:
1) Un indicador de cobertura de capital igual o superior a 12%, según los criterios del Banco Internacional de Pagos.
2) Una vasta experiencia, participación de mercado relevante y reconocida reputación en el mercado de opciones, forwards y swaps.
3) Contar con mecanismos que garanticen a las contrapartes el cumplimiento de los contratos de opciones, forwards y swaps, en la forma y plazos pactados.
4) Haber implementado y operado por largo tiempo procedimientos para seleccionar contrapartes y cautelar el cumplimiento de sus obligaciones.