Acuerdo 42,
COM. CLASIF. DE RIESGO
N° 6
D.O. 08.11.2014
    Artículo 36.- Los bancos constituidos legalmente en Chile o autorizados para funcionar en el país, podrán ser contraparte de los Fondos de Pensiones o de Cesantía en los contratos de forwards y swaps a largo y corto plazo, cuando sus depósitos a largo y corto plazo cuenten con dos Acuerdo 58,
COM. CLAS. DE RIESGO
Nº 8) b)
D.O. 19.10.2022
clasificaciones de riesgo al menos iguales o superiores a Categoría AA- y Nivel 1, respectivamente, asignadas por diferentes entidades clasificadoras de riesgo a que se refiere el artículo 71 de la Ley Nº 18.045 de Mercado de Acuerdo 47,
COM. CLASIF. DE RIESGO
N° 3
D.O. 31.10.2017
Valores, considerando las clasificaciones de mayor riesgo asignadas a cada tipo de instrumento.