Artículo 7° Los Jefes Superiores de los Servicios de la Administración del Estado, podrán autorizar a sus subrogantes legales o a otros funcionarios para firmar por orden suya las resoluciones sobre feriados, licencias, permisos con goce de remuneraciones, asignación familiar, derecho a recibir alimentación por cuenta fiscal y asignaciones de movilización, de máquinas y de pérdida de Caja.
Asimismo, los Jefes Superiores podrán autorizar a los funcionarios que expresamente señalen en las resoluciones que dicten al efecto, para despachar los oficios y providencias de mero trámite, firmándolas "por orden del Jefe Superior".