Artículo 16°.- El Juzgado que se crea en el artículo precedente tendrá el siguiente personal: un juez, un secretario, un oficial primero, dos oficiales segundos, un oficial tercero y un oficial de sala.
    Los referidos cargos tendrán las mismas remuneraciones asignadas a los funcionarios y empleados de los actuales Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de ese Departamento.