Artículo 19°.- Autorízase a la Junta de Adelanto de Arica para destinar, de su Presupuesto Ordinario de los años 1966/1967 y 1968 la suma de E° 300.000 anuales para la construcción de una Casa de Menores que sirva para atender a los menores irregulares de las provincia de Tarapacá y Antofagasta.