Artículo 2°.- Mientras se designa Secretario de la Corte servirá estas funciones, en carácter ad-hoc, el funcionario que esté desempeñandose, en cualquiera calidad, como Secretario del Primer Juzgado de Letras de Antofagasta, o, en su defecto, del Segundo Juzgado de letras del mismo departamento.