Artículo 7°.- Las causas que estuvieren conociendo actualmente los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía del Departamento Presidente Aguirre Cerda, como, asimismo, las causas criminales que estuvieren conociendo los Juzgados de Letras de Menor Cuantía de dicho departamento, continuarán radicadas en ellos hasta su total terminación.
Las causas civiles que estén conociendo los Juzgados de Letras de Menor Cuantía del referido departamento, pasarán al Segundo Juzgado de Letras en lo Civil que se crea por la presente ley, para su tramitación y fallo.