Artículo 10°.- Suspéndese, hasta el 1° de Marzo de 1967, la aplicación de lo dispuesto en la letra a) del artículo 8° de la ley N° 10.627.
    Las imposiciones adeudadas se integrarán por los interesados mediante documentos de crédito concedidos por la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, amortizables en sesenta mensualidades y al interés del 6% anual.