Artículo 13°.- Las personas que, conforme alRECTIFICADO

11-ABR-1966
Decreto N° 1.340 bis, de 10 de Octubre de 1930, tuviesen D. OFICIAL el carácter de beneficiarios de don Remigio Maturana Maturana, quien falleciera con fecha 24 de Junio de 1964, en el ejercicio del cargo de Ministro de la Corte Suprema, tendrán derecho a que el desahucio, pensión de montepío y seguro de vida se les liquiden con el porcentaje de reajuste establecido el la ley, N° 15.575, de fecha 15 de Mayo de 1964, que le habría correspondido percibir al causante.
    Las diferencias de imposiciones a que hubiere lugar se pagarán con cargo al respectivo desahucio.