"Artículo 1°- Autorízase al Presidente de la República, o a quienes corresponda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° del DFL. número 336, de 1953, y el artículo 2° de la ley número 15.241, para fijar, a petición del interesado, las rentas de arrendamiento de los bienes raíces fiscales destinados a fines habitacionales, en un monto no inferior a un 11% del valor del avalúo vigente durante el año 1964 para los efectos del pago de las contribuciones territoriales.
    Las rentas determinadas de conformidad al inciso anterior, regirán durante el período comprendido entreLEY 16464
Art. 175
D.O. 25.04.1966
el 1° de Enero de 1965 y el 31 de Diciembre de 1966.