MODIFICA TARIFAS GENERALES
La Asamblea General de socios de Egeda Chile ha acordado la siguiente modificación a las tarifas generales de la entidad, publicadas en Diario Oficial Nº 38.383 de 7 de febrero de 2006:
1.- Se modifica el número 3 de la tarifa actualmente vigente relativa a los derechos del productor por la comunicación pública o exhibición de obras audiovisuales contenidas en emisiones, transmisiones y retransmisiones de radiodifusión televisual efectuada en establecimientos de todo tipo, abiertos al público, con o sin pago de entrada o prestación equivalente, y se sustituye dicha tarifa, en las partes que correspondan, por la siguiente:
"3.- Derechos del Productor por la comunicación pública o exhibición de las obras audiovisuales contenidas en emisiones, transmisiones y retransmisiones de radiodifusión televisual efectuada en establecimientos de todo tipo, abiertos al público, con o sin pago de entrada o prestación equivalente.
Procederá el cobro de la tarifa por la exhibición de las obras y grabaciones audiovisuales contenidas en emisiones, transmisiones y retransmisiones de radiodifusión televisiva efectuada en establecimientos de cualquier tipo y/o naturaleza, abiertos al público y realizado por personas físicas o jurídicas cuya actividad económica prioritaria no sea la realización de tales exhibiciones, las cuales perciban o no, directa o indirectamente, una cuota o pago de entrada por el acceso del público en general, o limitada a los miembros de un colectivo o exclusivamente a personas determinadas, a sus locales y/o instalaciones.
Las tarifas de este epígrafe también serán de aplicación a las personas físicas o jurídicas, comunidades y entidades de cualquier tipo y/o naturaleza, con independencia de su forma, tengan o no personalidad jurídica propia diferenciada de la de sus miembros, que sean titulares, detenten y/o exploten locales abiertos al público en general, con o sin pago de entrada.
Tarifa mensual: La tarifa mensual aplicable será de UF 0,01753 o su equivalente en moneda nacional al día del vencimiento de la obligación por mes y plaza disponible con acceso a contenidos audiovisuales. La tarifa se aplicará sin consideración al número de canales (emisiones o transmisiones) comunicados al público.
Sólo respecto de aquellos establecimientos en los cuales no sea posible determinar con claridad el número de plazas disponibles con acceso al contenido audiovisual, la tarifa aplicable será de UF 0,181 o su equivalente en moneda nacional al día del vencimiento de la obligación por mes y aparato de televisión disponible con acceso a contenidos audiovisuales. La tarifa se aplicará sin consideración al número de canales (emisiones o transmisiones) comunicados al público. En los casos de incumplimiento por parte de la entidad retransmisora de las obligaciones derivadas de la legislación vigente en materia de Propiedad Intelectual, la tarifa vigente tendrá un recargo del 50%.
En aras de favorecer la implantación de los Derechos de Propiedad Intelectual de los Productores Audiovisuales, durante un plazo limitado de tiempo, el Directorio podrá acordar una tarifa reducida.".
2.- En todo lo no modificado, se mantienen las tarifas actualmente vigentes, en los términos que da cuenta la publicación de las mismas en el Diario Oficial Nº 38.383 de 7 de febrero de 2006.
Santiago, diciembre de 2008.- Fernando Acuña D., Presidente.