Artículo 2°.- Los empleados y obreros fiscales o deLEY 16521
ART 22° N° 1
instituciones, organismos o empresas fiscales, semifiscales o de administración autónoma del Estado que sean destinados a prestar servicios en el departamento de Isla de Pascua, ya sea en carácter permanente o en comisión de servicios, gozarán de una gratificación de zona de un 200% sobre las remuneraciones totales asignadas a sus funciones, sin ninguna limitación, excluyéndose solamente la o las asignaciones familiares. De igual beneficio gozará el personal a contrata.
    El personal a que se refiere el inciso anterior, que proceda del continente, gozará de un feriado anual de 40 días hábiles, el cual podrá acumularse hasta por cinco períodos consecutivos.