Artículo 3° Créanse en las Plantas correspondientes, del Servicio de Gobierno Interior, con destinación en la Isla de Pascua, los siguientes cargos: un Gobernador 5a. categoría, un Oficial 5a. categoría y un Auxiliar grado 15°.
    Los dos últimos cargos mencionados en el inciso anterior serán de libre designación del Presidente de la República.