Artículo 8° En la formación de las ternas de Juez y Secretario y en la designación de estos funcionarios por parte del Presidente de la República, se dará especial preferencia a las personas que, reuniendo las condiciones de idoneidad necesarias, sean casadas y puedan residir en la Isla con sus respectivos cónyuges.
Para la provisión de cargos de Oficial Primero yLEY 16521
ART 22° N° 2 Oficial de Sala, el Juez enviará por vía radiotelegráfica, una propuesta unipersonal al Ministerio de Justicia. La designación será comunicada al Tribunal, por este mismo medio, quedando el funcionario habilitado para asumir sus funciones desde que reciba dicho aviso. Sin perjuicio de lo anterior, la copia del decreto respectivo será enviada, por vía aérea o marítima, en la primera oportunidad.
ART 22° N° 2 Oficial de Sala, el Juez enviará por vía radiotelegráfica, una propuesta unipersonal al Ministerio de Justicia. La designación será comunicada al Tribunal, por este mismo medio, quedando el funcionario habilitado para asumir sus funciones desde que reciba dicho aviso. Sin perjuicio de lo anterior, la copia del decreto respectivo será enviada, por vía aérea o marítima, en la primera oportunidad.