Artículo 16° En la substanciación de los juicios criminales por faltas o simples delitos, seguidos ante el Juzgado de Letras de la Isla de Pascua, se aplicará el procedimiento que establece el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Penal.
Tratándose de simples delitos, habrá lugar a los recursos de casación en el fondo y de revisión, conforme a las reglas generales. No procederá el recurso de casación en la forma. No obstante, la Corte de Apelaciones podrá anular de oficio las sentencias por las causales 1a., 6a., 10a y 11a. del artículo 541° del Código de Procedimiento Penal.