Artículo 18° Las Radioestaciones del Estado y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S. A., tanto en la Isla de Pascua como en Valparaíso, tendrán a su cargo la misión de trasmitir y recibir gratuitamente las comunicaciones entre el Tribunal y las demás reparticiones públicas del Continente y viceversa.
    Los radio-operadores tendrán el carácter de ministros de fe para certificar el hecho y contenido de la transmisión y recepción de las comunicaciones referidas en el inciso anterior. Para este efecto, deberán llevar un registro debidamente fechado y numerado de las mismas.