Artículo 20° Los recursos procesales y consultas podrán interponerse por radio. El Juez de la causa enviará un extracto del expediente para que la Corte de Apelaciones de Valparaíso lo tramite preferencialmente, debiendo asumir de oficio la defensa de los interesados, el Servicio de Asistencia Judicial del Colegio de Abogados respectivo, o en su defecto, el abogado de turno, si éstos no hubieren designado abogado.
La resolución de los recursos y consultas, será comunicada por radio al Juez de la Isla de Pascua.