Artículo 32° Habrá en el departamento de Isla de Pascua una Junta Electoral que se compondrá de tres miembros: el Oficial del Registro Civil, que la presidirá; el Director de la Escuela Pública y el Director del Hospital. Corresponderá a esta Junta la designación de vocales de las mesas receptoras de sufragios; la designación de los locales en que las mesas receptoras deben funcionar y las demás obligaciones que le impone la ley.