Artículo 33° La Junta Electoral dará a conocer su cometido por medio de carteles o afiches y comunicará por escrito a los vocales su nombramiento, indicando el lugar en que las mesas receptoras deban funcionar y el nombre de los demás vocales de la misma mesa. Esta información y comunicación se hará dentro de las 48 horas siguientes, con la colaboración de las autoridades civiles y militares de la Isla.