Artículo 36° Hecho el escrutinio se procederá en la forma indicada en el artículo 88° de la ley 14.852. Uno de los sobres lacrados conteniendo el Acta de las mesas receptoras de sufragios será entregado al Gobernador, quien procederá a abrirlo públicamente y trasmitirá por radio los resultados a la Intendencia de Valparaíso, para que sean comunicados al Colegio Escrutador Departamental. De esta última operación se levantará un Acta en duplicado que será suscrita por el Gobernador y el Presidente de la Mesa Receptora correspondiente. El otro sobre permanecerá en poder del Oficial del Registro Civil y sólo será abierto para aclarar dudas en caso de reclamaciones presentadas ante el Tribunal Calificador de Elecciones.