Artículo 47° La internación de maquinarias y elementos a que se refiere el artículo anterior, estará exenta del pago de los siguientes derechos e impuestos: a) derechos consulares que gravan los conocimientos y facturas; b) derechos establecidos en el Arancel Aduanero y Adicional; c) cualquier tipo de impuesto de desembarque; d) cualquier tipo de impuestos ad valorem; y e) todo tipo de impuestos adicionales.