Artículo 1° Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos en la nueva comuna-subdelegación de Isla de Pascua, compuesta de siete miembros, a uno de los cuales designará Alcalde. Esta Junta de Vecinos tendrá a su cargo la administración comunal hasta que entre en funciones la Municipalidad que deberá elegirse en forma ordinaria, de acuerdo con la Ley de Elecciones.