Resolucion 8011 EXENTA
Resolucion 8011 EXENTA DECLARA PLENA AUTONOMÍA DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA CENCO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DECLARA PLENA AUTONOMÍA DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA CENCO
Núm. 8.011 exenta.- Santiago, 11 de noviembre de 2008.- Considerando:
Que, el Centro de Formación Técnica CENCO, ha sido creado y organizado en virtud de las normas contenidas en el DFL. Nº 24 de 1981, mediante decreto exento de Educación Nº 19 del 25 de enero de 1985 modificado por decreto exento de Educación Nº 1.067 del 31 de octubre de 2002 e inscrito en el Registro correspondiente con el Nº 116;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 87º, inciso 1º del DFL Nº 1 de 2006 que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, se considera de pleno derecho reconocido oficialmente;
Que, el Centro de Formación Técnica CENCO creado de acuerdo al DFL. Nº 24 de 1981, tenía menos de 6 años de actividades docentes a la fecha de la dictación de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza;
Que, con fecha 25 de abril de 2001 el Centro de Formación Técnica CENCO hizo opción formal por el sistema de acreditación, acompañando un Proyecto de Desarrollo Institucional, lo que fue registrado mediante decreto exento de Educación Nº 910 del 12 de noviembre de 2001;
Que, el Ministerio de Educación ha verificado el desarrollo del proyecto institucional del Centro, mediante visita de verificación en el mes de noviembre del año 2002, la que estuvo a cargo de una comisión de pares evaluadores, quienes emitieron un informe preliminar del estado de avance del funcionamiento de la institución en base a los criterios de evaluación establecidos en al artículo 6º del decreto Nº 547 de 1997, que reglamenta las normas para la acreditación de los Centros de Formación Técnica;
Que, la División de Educación Superior habida cuenta de los antecedentes disponibles en sus archivos sobre el Centro de Formación Técnica CENCO, más los antecedentes referidos al Proyecto Institucional, la respuesta al Informe Preliminar, el Informe de Estado de Avance, el Informe Autoevaluativo y los Criterios de Evaluación, concluyó que la institución aún no presentaba un desarrollo satisfactorio de su funcionamiento y de su Proyecto Institucional globalmente considerado, lo que se reflejó en insuficiencias en materias relativas a aspectos académicos, administrativo académicos, de infraestructura, de equipamiento y financieras;
Que, de acuerdo a lo anterior el Ministerio de Educación dictó la resolución exenta Nº 6.919 de fecha 5 de junio de 2003, que dispuso la ampliación de la acreditación por un período de cinco años, a contar de abril de 2003, formulando una serie de requerimientos que la institución debía superar;
Que, el Ministerio de Educación realizó la segunda visita de verificación los días 19 y 20 de octubre de 2004, dando origen al Segundo Informe de Avance enviado al Centro mediante Ord. Nº 06/572 del 7 de febrero de 2005; la tercera visita de verificación realizada los días 6 y 7 de julio de 2006, dando origen al Tercer Informe de Estado de Avance enviado al Centro mediante Ord. Nº 06/6673 del 26 de diciembre de 2006; una visita focalizada los días 16 y 17 de noviembre de 2007; y la cuarta visita de verificación realizada entre los días 23 al 25 de julio de 2008, dando origen al Cuarto Informe de Estado de Avance;
Que, la División de Educación Superior habida cuenta de los antecedentes disponibles en sus archivos sobre el Centro de Formación Técnica CENCO referidos al Proyecto Institucional, al Informe de la Visita Focalizada de acuerdo al plan de acción presentado por el Centro, en respuesta a los requerimientos formulados en el Tercer Informe de Estado de Avance, el Cuarto Informe de Estado de Avance, los Informes Autoevaluativos y los Criterios de Evaluación, ha verificado que la institución ha desarrollado satisfactoriamente su Proyecto Institucional, presta un buen servicio educacional, presenta un adecuado ambiente formativo acorde y coherente con su misión y se percibe como una entidad que ha alcanzado una madurez en un satisfactorio desempeño presente;
Que, el Centro ha tenido significativos avances en su funcionamiento con la gestión de la nueva administración, ha alcanzado un nivel de desarrollo satisfactorio en sus aspectos académicos, administrativos y económicos, en la capacidad de reacción frente a los requerimientos formulados y ha logrado un posicionamiento como opción educacional de prestigio, con una clara imagen de una válida alternativa de educación superior;
Que, las condiciones actuales de funcionamiento y desarrollo alcanzado por la institución permiten concluir acerca de su capacidad para sustentar la viabilidad institucional, por lo que corresponde, de acuerdo al DFL. Nº 1 de 2006, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, declarar su plena autonomía, con algunas recomendaciones que la entidad deberá considerar para potenciar su desarrollo institucional futuro;
Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, en los artículos 73º, 87º y 4º transitorio del DFL. Nº 1 de 2006 que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, la ley Nº 19.880, el artículo 6º transitorio de la ley Nº 20.129 y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República y sus modificaciones,
Resuelvo:
Artículo 1º: Declárase que el Centro de Formación Técnica CENCO de la ciudad de Santiago, ha obtenido su plena autonomía con arreglo a las normas que lo rigen y, en consecuencia, puede otorgar toda clase de títulos técnicos de nivel superior, en forma independiente.
Este decreto deberá anotarse en el Registro de Centros de Formación Técnica Nº 116 de la División de Educación Superior.
Artículo 2º: Se deja expresa constancia que, durante el período de acreditación, el Centro de Formación Técnica CENCO, organizado por la Sociedad Centro de Formación Técnica CENCO S.A. o C.F.T. CENCO S.A., representada legalmente por un Directorio, cuya Casa Central está ubicada en calle Grajales Nº 1746 de la ciudad de Santiago, funciona con las siguientes carreras:
CARRERAS:
- Administración mención Gestión Municipal o Gestión Empresarial
- Contabilidad General mención Sistemas Contables Computacionales
- Soporte y Mantención de Redes (carrera
modularizada)
- Secretariado (carrera modularizada)
- Análisis Computacional de Sistemas (carrera modularizada)
- Turismo
- Secretariado Ejecutivo Computacional.
Artículo 3º: Recomiéndase al Centro de Formación Técnico CENCO, atender las siguientes acciones para potenciar su desarrollo institucional futuro, de acuerdo la propia política de fortalecimiento de las carreras técnicas.
a) Implementar un plan de marketing, actualizar y ampliar la oferta de carreras con el propósito de aumentar la matrícula para el corto, mediano y largo plazo, de acuerdo al plan diseñado por la institución.
b) Poner en funcionamiento, en el corto plazo, el sistema de información administrativo académico, que permita contar con indicadores necesarios para la toma de decisiones y que contribuya al mejoramiento de los procesos de organización, control y evaluación de las actividades y del desarrollo general de la institución.
c) Aplicar la política de recursos humanos diseñada, a contar del año 2009.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 09-ENE-2009
|
09-ENE-2009 |
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