DESTINA FONDOS PARA LAS OBRAS DE INSTALACION DE AGUA POTABLE EN CHAÑARAL
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo 1°.- La Corporación de Fomento de la Producción, con cargo a los fondos que otorga la ley N° 11.828 a la provincia de Atacama, destinará anualmente la suma necesaria para realizar en el plazo de cinco años las obras de instalación de agua potable en Chañaral, desde el punto denominado Juncalito.
    Los fondos a que se refiere el inciso anterior se depositarán en moneda nacional en el Banco del Estado de Chile, en la Cuenta de la Dirección General de Obras Públicas, con el exclusivo objeto de destinarlos a la ejecución de dichas obras.

    Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección de Obras Públicas para realizar esta obra por administración, contratar el personal necesario y hacer las adquisiciones indispensables en forma directa.
    Los trabajos se ejecutarán en el plazo de cinco años por conducto de la Dirección de Obras Públicas.
    Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha aprobado la observación formulada por S.E. el Presidente de la República al artículo 1° y rechazado la fórmula al artículo 2°, en cuya aprobación ha insistido, del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54 de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a diecisiete de Marzo de mil novecientos sesenta y seis.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Edmundo Pérez Zujovic.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Dios guarde a Ud.- Carlos Valenzuela R., Subsecretario de Obras Públicas.