Artículo 2°.- Serán causas justificadas de terminación del contrato de trabajo las siguientes:
    1.- La conclusión del trabajo o servicio que dieron origen al contrato;
    2.- La falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave debidamente comprobada;
    3.- Las negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador;
    4.- Los actos, omisiones e imprudencias temerarias que afecten a la seguridad del establecimiento o de los trabajadores o a la salud de éstos;
    5.- El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderias;
    6.- La no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos Lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada o sin aviso previo al trabajo, de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación en la marcha de la obra;
    7.- El abandono del trabajo por parte del trabajador.
    Se entiende por abandono del trabajo:
    a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y
    b) La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.
    8.- El caso fortuito o fuerza mayor;
    9.- La falta o pérdida de la aptitud profesional del trabajador especializado, debidamente comprobada de acuerdo al Reglamento. Este Reglamento deberá ser dictado previo informe favorable del Servicio Nacional de Salud y de la Superintendencia de Seguridad Social;
    10.- Las que sean determinadas por las necesidades del funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio;
    11.- El incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato;
    12.- La expiración del plazo del contrato.
    La duración del contrato de plazo fijo no podrá ser superior a seis meses. El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo estipulado, transforma el contrato a plazo en contrato de duración indefinida, y
    13.- Reunir el trabajador los requisitos exigidos por el respectivo sistema de previsión para jubilar por invalidez.
    En este caso el empleador podrá iniciar o tramitar el expediente respectivo y no se podrá autorizar la separación del trabajador sin que conste fehacientemente que comenzará a percibr la respectiva pensión durante el mes siguiente.
    Deberá contemplarse en los reglamentos internos de las empresas o establecimientos, el procedimiento conducente a solucionar los reclamos de los trabajadores que tengan origen en la terminación de los contratos de trabajo.
    Este procedimiento deberá convenirse entre las partes y a falta de acuerdo corresponderá determinarlo a la respectiva Inspección del Trabajo, conforme a las normas que establezca el Reglamento de la presente ley.