Artículo 10°.- Quienes, como los delegados del personal, directores sindicales y candidatos a esos cargos, gocen de inamovilidad, no podrán ser exonerados por el empleador sino con previa autorización del Juzgado, la que éste podrá conceder en los casos indicados en el artículo 2° de esta ley, con excepción de los números 1, 10 y 12.
    En cualquier estado del juicio o como medida prejudicial, el Juez excepcionalmente y por causa muy grave, podrá decretar la separación provisional del trabajador de sus labores, con o sin derecho a remuneración. Esta medida será susceptible de modificarse.