Artículo 5°- A contar del 1° de Enero de 1966, elimínase en el inciso segundo del artículo 27° de la ley N° 13.305 la frase "al que se comprende en la denominación de "Personal de Servicio"."
    Asimismo, a contar de la mencionada fecha, los pagos por trabajos extraordinarios no serán computables para los efectos de calcular la remuneración total a que se refiere el artículo 27° de la ley número 13.305.