Artículo 19°- Las horas extraordinarias del personal de funcionarios de la Empresa Portuaria de Chile, que se calculan actualmente de acuerdo al artículo 79° del DFL.
N° 338, de 1960, se pagarán, a contar del 1° de Enero de 1966, de conformidad con las disposiciones del decreto supremo (H) N° 3.236, de 1954.