Artículo 20°- Autorízase a la Empresa Portuaria de Chile para aportar la diferencia del mayor gasto que signifiquen las plantas administrativas y auxiliares del personal de empleados de dicho Organismo, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 34° de la ley N° 15.702, y 7°, inciso tercero, de la ley número 16.250.