Artículo 22°- Reajústanse en un 22 % las bonificaciones compensatorias establecidas por los decretos supremos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes, N°s 642, de 1962, y 209, 486 y 505, de 1965, a contar del 1° de Enero de 1966.