Artículo 23°- La asignación de título creada en el artículo 2° de la ley número 15.263, de 12 de Septiembre de 1963, será de un 25 % a contar del 1° de Julio de 1966.
    Esta asignación, a partir de la misma fecha, será de un 30 % para todo el personal que ocupe los cargos consultados hasta el grado 10°, inclusive, de la Planta Docente de la Dirección de Educación Primaria y Normal, para los Subdirectores de escuelas primarias de 1a. Clase; para todo el personal consultado hasta el grado 9°, inclusive, de la Planta Docente de la Dirección de Educación Secundaria; y para todo el personal consultado hasta el grado 8°, inclusive, de la Planta Docente de la Dirección de Educación Profesional.
    El valor de las horas de clases se reajustará, a contar del 1° de Enero de 1966 en un 22 % y no se le aplicarán los artículos 1° de la presente ley.
    Para la aplicación del artículo 1° y 2° de la presente ley al personal docente del Ministerio de Educación Pública, se considerarán separadamente los cargos compatibles.